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A. 758/26
Auto19 de junio de 2026

Sentencia A. 758/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A758-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 758 DE 2026

Referencia: solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024

Solicitante: Paola

Magistrado sustanciador: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o

Bogot� D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintis�is (2026)

La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:

AUTO

Aclaraci�n preliminar�

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[1] y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 relata hechos de acoso sexual y laboral, la Sala advierte que, como medida de protecci�n a la intimidad de la solicitante, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicaci�n su nombre, el de la accionada y terceros. En consecuencia, la Sala emitir� dos copias de este auto, con la diferencia que en aquella que se publique se utilizar�n nombres ficticios que aparecer�n en letra cursiva.

I.                  ANTECEDENTES

1.                  La se�ora Paola interpuso una acci�n de tutela en contra de la ESE. A juicio de la accionante, la demandada vulner� sus derechos debido a que no le renovaron su contrato de prestaci�n de servicios, aunque (i) ocultaba una relaci�n laboral, (ii) era v�ctima de hechos de presunto acoso laboral y sexual, (iii) era madre cabeza de familia y (iv) pertenec�a a la junta directiva del sindicato.

 

2.                  La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-266 de 2024, determin� que la accionada vulner� sus derechos a la vida digna, al trabajo y a trabajar en entornos libres de violencia. Por esto, primero, orden� que la ESE le reconociera y pagara a la se�ora Paola las prestaciones sociales de orden legal que percib�a un servidor de la misma categor�a vinculada laboralmente a la planta de la entidad desde diciembre de 2020 hasta junio de 2023. Esto, luego de verificar que los contratos de prestaci�n de servicios encubrieron una relaci�n laboral. Segundo, debido a que la se�ora Paola gozaba de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, orden� que la ESE la reintegrara a un empleo vacante en la planta de personal con funciones afines a las que desempe�aba mediante los contratos de prestaci�n de servicios y le pagara los salarios dejados de percibir desde su desvinculaci�n hasta su reintegro.

3.                  Tercero, la Sala evidenci� que la ESE vulner� el derecho de la accionante a trabajar en un entorno libre de violencia. Por lo que orden� que la ESE expidiera un protocolo de prevenci�n y actuaci�n interna a denuncias de acoso laboral y sexual para actuar de forma oportuna, id�nea y eficazmente. Adem�s, que capacitara a toda la planta sobre este protocolo y la importancia de que las mujeres trabajen en entornos libres de violencia. Una vez expedido el protocolo, la Sala tambi�n orden� que investigara los hechos denunciados por la se�ora Paola, respetando el debido proceso de las partes y aplicando la perspectiva de g�nero. Como el despido ocurri� luego de que denunciara las conductas de las que hab�a sido v�ctima, la Sala tambi�n declar� que el despido fue discriminatorio, por lo que orden� que el reintegro no fuera menor de seis meses.�

4.                  El 20 de abril de 2026[2], la se�ora Paola remiti� a la Corte Constitucional una solicitud de apertura de un incidente de desacato por el incumplimiento de las �rdenes de la Sentencia T-266 de 2024. Argument� que persisten circunstancia que, a su juicio, impiden considerar el cumplimiento integral de la sentencia. Lo anterior, al se�alar que encuentra limitaciones funcionales, dificultades operativas y ausencia en la normalizaci�n completa de sus condiciones laborales.

 

5.                  Asimismo, se�al� inconformidades de car�cter salarial y prestacional, as� como irregularidades en materia de seguridad social y la persistencia de un da�o emocional. Indic� que acudi� previamente a diferentes incidentes de desacato ante el despacho competente, el cual requiri� a las autoridades correspondientes para que explicaran las razones del presunto incumplimiento. No obstante, advirti� que, a la fecha de remisi�n del presente escrito, el t�rmino otorgado se encuentra vencido sin que dichas autoridades se hayan pronunciado al respecto.

 

6.                  En ese sentido, la Sala advierte que el 12 de agosto de 2024 la accionante remiti� a la Corte Constitucional una solicitud de apertura de incidente de desacato, en la que aleg� el incumplimiento de las �rdenes relativas al pago de salarios y prestaciones sociales, as� como irregularidades en su reintegro. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2024, promovi� una nueva solicitud ante esta Corporaci�n en la que cuestion� las funciones asignadas, su remuneraci�n y el pago de aportes a la seguridad social. Por �ltimo, el 5 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as inform� a la Corte Constitucional que se abri� nuevamente el incidente de desacato a la Sentencia T-266 de 2024 y, en consecuencia, el 21 de noviembre de 2024 el gerente de la ESE rindi� un informe detallado del cumplimiento de las �rdenes impartidas en dicha providencia, solicitando se declarara su cumplimiento y el cierre del incidente de desacato.

 

II.               CONSIDERACIONES

7.                  La jurisprudencia de esta Corporaci�n ha reconocido la importancia de que los particulares y las entidades cumplan con los fallos de tutela ya que es un imperativo del Estado Social y Democr�tico de Derecho y un elemento del derecho al acceso a la justicia[3]. Seg�n el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991 y el 60 del Reglamento Interno de la Corte[4], los jueces de primera instancia deben vigilar el cumplimiento de los fallos, as� la sentencia haya sido expedida en segunda instancia o por la Corte Constitucional en sede de revisi�n[5].�

8.                  Para que esto ocurra, el mismo Decreto prev� dos mecanismos para garantizar el cumplimiento de las �rdenes emitidas en las sentencias de tutela: (i) los particulares y las autoridades a quienes les haya atribuido la vulneraci�n o amenaza de derechos fundamentales deben cumplir sin dilaciones el fallo que resuelve la acci�n de tutela. Si no lo hacen, el juez �adoptar� directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento�[6] del fallo de tutela y (ii) la imposici�n de sanciones a la autoridad renuente mediante el incidente de desacato. El primero se encuentra regulado en el art�culo 27; y el segundo, en el art�culo 52. Al respecto, la jurisprudencia ha destacado diferencias importantes entre las dos figuras, relacionadas no solo con el fundamento normativo, sino tambi�n con la naturaleza, el tipo de responsabilidad que la fundamenta, y su car�cter oficioso o a petici�n de parte[7].

 

9.                  Para determinar si un fallo se ha cumplido o no, el juez de tutela debe tener en cuenta el alcance y naturaleza del derecho que se busca proteger y si la orden se considera satisfecha por las entidades o particulares involucrados[8]. En otras palabras, el juez debe evaluar si las entidades involucradas han desempe�ado una actuaci�n diligente y todas las actividades id�neas y necesarias, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para cumplir con el fallo[9]. Si los esfuerzos de los particulares o entidades superan un umbral de gesti�n diligente, el juez deber� declarar el cumplimiento de la orden. Por su parte, si la gesti�n es insuficiente, el juez deber� declarar el incumplimiento de la orden[10]. Adem�s, si la parte interesada interpone el tr�mite incidental, el juez constitucional puede sancionar con arresto hasta por seis meses y una multa hasta de veinte salarios m�nimos[11].��

10.              Excepcionalmente la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de la sentencia o adelantar un incidente de desacato de una sentencia que ella misma emiti� en sede de revisi�n[12]. Dicha intervenci�n procede cuando se configura alguno de los siguientes supuestos: (i) la jerarqu�a o la naturaleza especial de la autoridad accionada (factor org�nico); (ii) la incapacidad o ineficacia del juez de primera instancia para asegurar el cumplimiento de la decisi�n (factor funcional); y (iii) la complejidad o la gravedad de los acontecimientos que derivaron en la tutela de los bienes constitucionales (factor material)[13].

11.              Para el caso concreto, la Sala Tercera de Revisi�n considera que el juez de primera instancia, espec�ficamente el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena, es quien debe tramitar el presente incidente de desacato. Esto se debe a que mantiene la competencia para asumir el cumplimiento de la sentencia y, eventualmente, establecer las sanciones pertinentes por el desacato en que hubiere podido incurrir la ESE.�

 

12.              Adem�s, esta Sala no evidenci� que se cumpla con alg�n supuesto excepcional de la jurisprudencia constitucional para asumir directamente el conocimiento. Espec�ficamente, (i) el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena, ha ejercido su competencia, prueba de ello, es la apertura formal del incidente mediante Auto del 27 de abril de 2026[14]; (ii) la autoridad que en criterio de la accionante no ha obedecido las �rdenes proferidas en la Sentencia T-266 de 2024 no es una alta Corte; (iii) la Sentencia T-266 de 2024 no contiene �rdenes complejas que demanden un seguimiento permanente o la aprobaci�n de nuevas decisiones y tampoco; (iv) se evidencia que hasta el momento la intervenci�n de esta Corporaci�n sea imperiosa para lograr el cumplimiento del fallo, salvaguardar la supremac�a e integridad del ordenamiento constitucional o lograr la protecci�n efectiva de derechos fundamentales.

 

13.              Sobre el particular, es de se�alar que si bien la accionante ha presentado de manera reiterada solicitudes relacionadas con el presunto incumplimiento de la Sentencia T-266 de 2024, tales actuaciones no permiten concluir, por s� solas, que exista una desobediencia persistente de la entidad accionada que amerite el desplazamiento de la competencia radicada en el juez de primera instancia. Por el contrario, el asunto se encuentra actualmente sometido al conocimiento de dicha autoridad judicial, que ha activado los mecanismos procesales previstos para verificar el cumplimiento de las �rdenes impartidas y determinar, en caso de ser procedente, la existencia de un desacato. En estas condiciones, corresponde al juez natural del cumplimiento continuar con el tr�mite respectivo y adoptar las decisiones a que haya lugar, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que justifiquen la intervenci�n directa de esta Corte.

 

14.              Con fundamento en lo anterior, la Sala dispondr� que, por intermedio de la Secretar�a General, se remita al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena la solicitud presentada por la se�ora Paola, junto con sus anexos, para que, en ejercicio de sus competencias, la incorpore al tr�mite correspondiente y adopte las determinaciones que estime pertinentes.

 

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de asumir conocimiento de la solicitud de incidente de desacato de la Sentencia T-266 de 2024 presentada por la se�ora Paola.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR la solicitud presentada por la se�ora Paola, junto con sus anexos, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena, para que sea incorporada al tr�mite del incidente de desacato relacionado con el cumplimiento de la Sentencia T-266 de 2024 y, en ejercicio de sus competencias, contin�e con su conocimiento y adopte las decisiones a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.�

 

TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta actuaci�n a la peticionaria y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena.

CUARTO. ORDENAR que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena una vez resuelva la solicitud de incidente de desacato presentada por la se�ora Paola, env�e a esta Corporaci�n copia de lo resuelto.�

 

Comun�quese y c�mplase,

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Acuerdo 01 de 2025.�

[2] Expediente digital, archivo �DENUNCIA POR RE VICTIMIZACION SISTEM�TICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y OMISI�N DE DEBERES LEGALES (SENTENCIA T-266 DE 2024).pdf�. Esta solicitud la volvi� enviar a esta Corte el 23 y 28 de abril de 2026.

[3] Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010.�

[4] Acuerdo 02 de 2015.�

[5] Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011.�

[6] Art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991.�

[7] Corte Constitucional, autos 255 de 2026 y 1844 de 2025.

[8] Auto 001 de 2021.�

[9] Auto 001 de 2021 y Auto 111 de 2019.�

[10] Ib�dem.

[11] Art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.

[12] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149� de 2003, entre otros. 12 Ib�dem.

[13] Corte Constitucional, Auto 248 de 2026: �de manera excepcional, es posible que la Corte asuma el cumplimiento de sus propios fallos cuando se est� ante algunas situaciones extraordinarias que, de manera reciente, la jurisprudencia ha clasificado en como de car�cter org�nico, funcional o material]. En concreto, la intervenci�n de la Corte se habilita en atenci�n a: || (i) �La jerarqu�a o la naturaleza especial de la autoridad accionada (factor org�nico), por ejemplo, (a) �cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanci�n por desacato�, regla que debe matizarse a partir del reconocimiento que se hace por v�a reglamentaria, de la posibilidad de dividirse en salas, secciones o subsecciones, para conocer del recurso de amparo promovido contra sus propias actuaciones (Decreto 1069 de 2015), lo que podr�a autorizar su participaci�n como autoridad de cumplimiento, salvo casos excepcionales; o (b) cuando se trata de una �embajada�, en tanto �cuentan con inmunidad para abstenerse de ejecutar un fallo, en virtud de lo establecido en el numeral 3� del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena de 1961�. || (ii) La incapacidad o ineficacia del del juez de primera instancia para asegurar el cumplimiento de la decisi�n (factor funcional), por ejemplo: (a) cuando dicha autoridad judicial adopta medidas que, en la pr�ctica, no resultan conducentes para la salvaguarda de los derechos; (b) cuando hay un incumplimiento manifiesto de las �rdenes de tutela, sin que el juez de primera instancia haya podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protecci�n, o cuando dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; o (c) cuando el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste. || (iii) La complejidad o la gravedad de los acontecimientos que derivaron en la tutela de los bienes constitucionales (factor material), por ejemplo: (a) cuando, en presencia de un estado de cosas inconstitucional, se han emitido �rdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopci�n de nuevas determinaciones; (b) cuando se emitieron �rdenes complejas o estructurales que, por su naturaleza, supongan la insuficiencia de las competencias del juez de primera instancia para su asegurar cumplimiento; (c) cuando la intervenci�n de la Corte sea indispensable para la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; o (d) cuando resulta imperioso salvaguardar la supremac�a e integridad del ordenamiento constitucional� (negrilla del texto original).

[14] Expediente digital, archivo �030AutoAdmiteIncidente.pdf�.